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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 917
TRABAJADORES FERROVIARIOS, ASIGNACION DE NUEVOS PUESTOS A LOS, POR EFECTO DE LA SUPRESION DE LOS QUE DESEMPEÑABAN.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 917
El artículo 186 de la Ley Federal del Trabajo exige como condición necesaria para su realización el que la empresa vuelva a crear el puesto suprimido, y si es cierto que el precepto estatuye una preferencia para cubrirlo en favor de quien con anterioridad lo desempeñó, para que ello tenga lugar es indispensable que el trabajador reclamante justifique a satisfacción ante la Junta que el nuevo puesto entraña las mismas características del anteriormente suprimido, o sea, que lo que caracteriza la igualdad entre un determinado puesto y otro no es sólo su determinación sino las labores que implican ambos, de tal manera que si éstas son diversas no puede llegarse a establecer que se trata del mismo puesto.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6176/51. García Conde Miguel. 30 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfonso Guzmán Neyra.