Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804568
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804568
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 937
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 937
En lo que se refiere a la sentencia de primera instancia, el amparo resulta improcedente, por cuanto a que la sentencia de apelación la hizo cesar en sus efectos, surtiéndose la causal prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo penal directo 2345/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 31 de julio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.