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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 950
RIÑA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 950
Si existe insuficiencia de la prueba respecto de las circunstancias que matizaron la acción lesiva, el juzgador debe aplicar el principio jurídico in dubio pro reo, estando a lo más favorable al acusado, recurriendo a la interpretación extensiva del precepto penal infringido, declarando en su caso, la culpabilidad penal del acusado dentro del tipo de delito perpetrado en riña.
Precedentes
Amparo penal directo 3648/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.