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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 952
PARTICIPACION DELICTUOSA (LEGISLACION DE GUERRERO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 952
Conforme al derecho penal, siempre es punible el que ha puesto con su conducta una condición que es decisiva para la producción del resultado dañoso, es decir, que la coacusación del resultado jurídico penal, dado que con arreglo al artículo 11 del Código Penal aplicable, son responsables de los delitos frente al Estado, los que tomen parte en la ejecución de los mismos, induzcan a otro a cometerlos y los que cooperen de cualquier modo a realizarlos; es decir, que el interés jurídico tutelado comprende no sólo el acto de concepción del tipo incriminable, sino además, los actos de ejecución del mismo. Esto es, que frente a la ley son responsables no sólo quienes conciben la acción criminosa, sino quienes aportan con su condición del resultado, ya que con ello hace suyo el dolo que preside la acción lesiva.
Precedentes
Amparo penal directo 401/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.