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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 43
COPIAS PARA EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 43
Debe sobreseerse en el amparo cuando el quejoso no solicita previamente a la presentación de la demanda, copia certificada de la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo civil directo 198/53. Reynoso Leobardo. 2 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos el primer punto resolutivo. Mayoría de tres votos en el segundo. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: Rafael Rojina Villegas.