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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 117
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 117
Si el acto reclamado procede de autoridades administrativas y no se reclama la constitucionalidad de ley alguna; ha transcurrido con exceso el término que señala la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo sin que hubiera promovido el quejoso, que a la vez es recurrente, y de la última actuación a la fecha del fallo han transcurrido más de 180 días, procede, con fundamento en la citada disposición, sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1137/52. Lara Alvarez Felipe. 14 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Nicéforo Guerrero.