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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 955
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 955
Aun cuando algunos de los sujetos procesales hayan modificado su relato, tal circunstancia no es óbice ni desvirtúa su eficacia probatoria, si al hacerlo no estuvieron determinados ni por el resentimiento en su carácter de víctimas, ni los inspiró el propósito de causar daño al quejoso; y al conceder valor probatorio a la primera manifestación de dichos testigos, el juzgador acató las reglas que rigen la apreciación de este medio de prueba.
Precedentes
Amparo penal directo 3872/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.