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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804586
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962
VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 962
Aunque la actividad desplegada por el agente del delito está presidida por el dolo, entendido éste como voluntad del resultado, y haya disparado durante la noche, ello no significa que hubiera asechado a la víctima y que concurriera a la calificativa de ventaja, pues para que opera ésta se requiere que el sujeto tenga conciencia objetiva, y subjetiva, de la circunstancia de que la víctima estaba desarmada y de ser esto desconocido por el imputado, tal accidente del delito no puede constituir ventaja de su parte.
Precedentes
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.