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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
No puede hacerse el juicio de valoración reprochable al agente calificándolo por el resultado solamente, sino valorando además las circunstancias especiales en que se consumó el evento; y si el homicidio perpetrado tiene el carácter de simple intencional, el que está sancionando con la pena de como a trece años de prisión, ello significa que el término medio de la pena impuesta está constituido por diez años seis meses, como término para la prescripción de la acción penal, que se contará desde el día en que se cometa el delito, tratándose de un delito instantáneo.
Precedentes
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.