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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 963
La prescripción operada implica, de acuerdo con la política criminal del Estado, que la exigencia creada por el mismo de persecución de los delitos, al transcurrir dicho término como el transcurrido para hacer ineficaz la acción persecutoria, ello significa que el propio Estado no tiene interés en tal sentido, dado que de mantener esa actitud frente al agente que infringe la ley, crea un estado de inseguridad para éste, que luego de permanecer sustraído a la acción de la justicia por un término de la naturaleza del que transcurrió, no puede reintegrarse a la sociedad como factor de trabajo, readaptándose de acuerdo con las exigencias del medio social y económico en que ha vivido.
Precedentes
Amparo penal directo 1624/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.