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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1044
SERVIDUMBRE DE LUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1044
Para que exista el derecho de una servidumbre de luz se necesita, o el transcurso de determinado tiempo, o la voluntad de que exista tal servidumbre, pero no dándose esas condiciones, el demandado en interdicto de recuperar la mencionada servidumbre tiene derecho de cubrir los huecos que daban a su propiedad y que la actora abrió motu proprio, ya que tenía a su favor una disposición legal que le permite construir pared, aunque con ello cubra las ventanas abiertas en el predio vecino.
Precedentes
Amparo civil directo 548/54. Galindo de Estévez Guadalupe. 2 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 225/2021 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 24 de agosto de 2021 fue desechada por notoriamente improcedente.