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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1059
SENTENCIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1059
Si los términos de la concesión de un amparo son lisos y llanos, pues de concede contra la sentencia que estudie y reformó la graduación dictada por el inferior, en el juicio de referencia, es decir, que tal amparo no se concedió para efectos, para cumplir la ejecutoria, el tribunal responsable sólo debe deducir que su primera sentencia revocatoria de la de primera instancia, quedó sin eficacia jurídica, y tiene que confirmarla en sus términos.
Precedentes
Queja en amparo civil 463/39. Arredondo Cepeda Francisco, sucesión de. 2 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.