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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1112
SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1112
Si resulta que no se planteó cuestión alguna sobre constitucionalidad de una ley que diera materia para decidir por la Suprema Corte, ésta no es competente para conocer de la revisión respectiva, conforme el artículo 85 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 898/54. Saldívar Domingo de J. y coags. 5 de agosto de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y José Castro Estrada. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.