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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1119
TESTIGOS EN MATERIA PENAL (PRUEBA PRESUNTIVA, LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1119
Se debe conceder entero crédito al testimonio de unos presenciales, como elemento principal para fijar la responsabilidad del reo, con carácter de indicio importante, si aunque los testigos no dijeron quién fue la víctima, puesto que no la vieron, se advierte que se relaciona con los demás indicios de autos, para formar un conjunto suficiente en la integración de la prueba presuntiva, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimientos Penales del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 4010/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Mayoría de votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.