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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1134
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1134
Hubo premeditación, conforme a la aplicación exacta de lo que dispone el artículo 272 del Código Penal del Estado, si la acusada obró después de haber reflexionado sobre el delito que iba a cometer, puesto que fue a buscar a su domicilio a la ofendida, porque había jurado matarla, lo que llevó a la practica armándose previamente y conduciéndola con engaños a un lugar propio para la realización del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4957/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.