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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1136
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1136
Si el punto resolutivo que condena al reo expresa que éste es responsable del delito de lesiones, con reparación del daño, pero no fija el importe y la cuantía del referido daño, como la reparación del daño es una consecuencia de la responsabilidad penal, si ésta quedó comprobada, debe seguirle aquélla; y la indeterminación del monto o cuantía de la reparación no le para perjuicio al acusado, y por tanto, no se encuentra el fundamento del amparo, que debe negarse.
Precedentes
Amparo penal directo 5341/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos, en el sentido de conceder el amparo sobre la condena condicional y mayoría de tres negando el amparo en los demás aspectos. Disidentes: Luis G. Corona y Genaro Ruiz de Chávez. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.