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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1138
REVISION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1138
Si el amparo pedido contra la Secretaría de Comunicaciones se sobresee por el Juez de Distrito aunque de personas que acuden al juicio de garantías a sabiendas de que son falsos los hechos que asientan en la demanda, especialmente en cuestiones surgidas con motivo de permisos de tránsito, y que debe imponerse sanciones a la quejosa por ser notorio lo inmotivado de la queja, atento lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley de Amparo, y siendo el sobreseimiento favorable a la responsable, no afecta el fallo los actos reclamados ni la omisión en imponer la multa discrecional que pudiera haber sido procedente; por lo cual el recurso de revisión interpuesto debe desecharse.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2590/54. Cantú viuda de Cantú Francisca. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.