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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1150
TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1150
Confirmando la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte en el sentido de que en tratándose de amparos administrativos sólo tienen carácter de terceros perjudicados las personas que hayan gestionado el acto que se reclama, si dicho acto reclamado se debió, no a gestión de persona alguna, sino al informe de un aguador federal, no existe verdadera promoción ni persona que lo haga y, en consecuencia, tampoco puede haber terceros perjudicados.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 493/54. Asociación de Usuarios de Nadadores, Coahuila, y coags. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.