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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1152
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 1152
El respeto a la garantía que otorga el artículo 8o. de la Constitución no se cumple con el simple hecho de que se deje citatorio al interesado para que, en el término de tres días, se presente ante la autoridad responsable, a fin de oírlo en derecho; pues la garantía de petición no consiste en la oportunidad que conforme a su personal idea otorgue la responsable al agraviado para que exprese lo que a su derecho convengan, sino en que el quejoso, precisamente conforme a la ley, realmente manifieste lo que era necesario a su defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1796/54. Zúñiga Robles Isidora. 6 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: José Rivera Pérez Campos.