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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 328
TRABAJADORES FALLECIDOS, LAS PRESTACIONES PENDIENTES DE PAGO A LOS, PUEDEN SER RECLAMADAS POR SUS DEPENDIENTES ECONOMICOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 328
Las prestaciones distintas del salario, como la indemnización estipulada en un contrato colectivo para los casos de pérdida de objetos propios de los trabajadores ocasionada por el trabajo, deben ser pagadas, en caso de fallecimiento de un trabajador, a sus dependientes económicos que la reclamen por medio del juicio laboral respectivo, pues aunque tal procedimiento no se apoye en precepto expreso de la Ley Federal del Trabajo, tiene su justificación en la costumbre y en los principios que se derivan de la propia ley, toda vez que la indemnización de que se trata constituye una percepción pecuniaria emanada del contrato de trabajo, al igual que los salarios o cualquiera otra cantidad recibida con motivo de dicho contrato, que por lo mismo, corresponde al trabajador y, a falta de éste, por causa de fallecimiento, a sus beneficiarios y no a sus sucesores legales, en virtud de que los beneficiarios o dependientes económicos tienen necesidades inmediatas que satisfacer para las que no cuentan con más medios que las remuneraciones directa y accesoria, salarios y prestaciones económicas derivadas del trabajo de aquél, y no pueden esperar para reclamarlos la dilatada tramitación de un juicio sucesorio que además exige gastos casi inaccesibles a la gran mayoría de los dependientes de un obrero, y también, las más de las veces, superiores a las cantidades pendientes de pago por el patrón.
Precedentes
Tomo CXVIII, página 1391. Indice Alfabético. Amparo directo 7737/46. Petróleos Mexicanos. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.
Tomo CXVIII, página 328. Amparo directo en materia de trabajo 8801/46. Petróleos Mexicanos. 29 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Relator: Arturo Martínez Adame.