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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 404
PENAS, IMPOSICION DE LAS (ROBO CALIFICADO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 404
Si la autoridad sentenciadora impuso determinada sanción al acusado por el delito de robo y otra adicional por la calificativa que consideró comprobada, aplicando los artículos 370, reformado, y 381, fracción V, del código punitivo, una vez que estimó comprobados tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad del quejoso y tuvo en cuenta las circunstancias de ejecución y las peculiares del delincuente, razonando legalmente su arbitrio judicial dentro de los extremos que preceptúan los artículos invocados, la Suprema corte no puede sustituirse en su criterio, por no haber vulnerado tales disposiciones.
Precedentes
Amparo penal directo 2571/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.