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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 603
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 603
La garantía que otorga el artículo 8o. constitucional no solamente consiste en que a toda petición de los particulares recaiga un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, sino también en que se le haga conocer en breve término al peticionario. No basta que la respuesta se mande por correo ni que la autoridad afirme que ya le dio al quejoso contestación a su solicitud, pues habiendo expresado éste en su demanda que no la ha recibido, toca a la autoridad probar lo contrario, según el principio de derecho procesal de que a quien afirma le toca probar su afirmación, pero no al que niega.
Precedentes
Tomo CXVIII, página 1333. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3917/53. Landgrave Rodríguez José. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXVIII, página 603. Amparo administrativo en revisión 3732/53. Moreno Hernández José. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Tomo CXVIII, página 1333. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3385/53. Abuxapqui Avilés Jorge. 18 de noviembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.