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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 743
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 743
Si de autos aparece que el quejoso no solicitó previamente la copia certificada de la sentencia reclamada o en su defecto las actuaciones originales, pues hizo la petición de tales documentos en un escrito simultáneo a la demanda de garantías, debe sobreseerse dicho amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 2585/52. Chao Alberto. 30 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.