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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 755
PERSONALIDAD EN EL AMPARO (AUSENCIA DE INTERES JURIDICO).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 755
Si del texto mismo de la demanda de amparo resulta que la quejosa se ha ostentado en todo el juicio constitucional como ejerciendo su acción por su propio derecho, y en cambio el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal en que se originó la supuesta violación constitucional base del amparo, aparece iniciado y seguido por la propia quejosa en su carácter de albacea de la sucesión de su esposo, a quien fueron dirigidas las liquidaciones impugnadas, debe concluirse que al ocurrir la propia quejosa al juicio de amparo en nombre propio, no le ha afectado en lo personal el acto reclamado; y debiendo promoverse el juicio de amparo únicamente por la parte a quien éste perjudica, procede el sobreseimiento, por falta de interés jurídico.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4277/53. M. Viuda de Acosta María Teresa. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.