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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL, CUANDO PUEDEN ESTUDIARSE EN EL AMPARO PENAL DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 954
El juicio de amparo directo por violación a las leyes del procedimiento, sólo es procedente cuando las violaciones reclamadas se encuentren dentro de las previstas por el artículo 160 de la Ley de Amparo; por lo que si los preceptos de la ley adjetiva en materia penal del Estado fueron contrariados por no haberse instruido el proceso por el Juez del lugar donde se realizaron los actos delictuosos, esas violaciones no pueden hacerse valer a través del amparo directo.
Precedentes
Amparo penal directo 1890/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José M. Ortiz Tirado.