Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804634
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
Los dictámenes médicos no prueban que los testigos que rindieron las declaraciones de cargo en contra de la solicitante del indulto hayan sido incapaces jurídicamente hablando, y por tanto, que no eran testigos idóneos, de conformidad con lo prevenido en las fracciones I y II del artículo 289 del Código Federal de Procedimientos Penales si esos dictámenes son opiniones y estudios que no se refieren a los testigos en lo personal.
Precedentes
Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.