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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 964
Las declaraciones rendidas ante notario, por uno de los testigos de cargo, no tienen valor alguno para probar que su testimonio y los de los demás que declararon en contra de la solicitante del indulto no llenaron los requisitos de las fracciones I y II del artículo 289 del Código de Procedimientos Penales, tanto si son contrarias a la que rindió en la causa, ante la presencia judicial, y no hay fundamento legal ni lógico para darles preferencia sobre aquélla, cuando si su aseveración con relación a la de los demás testigos contraría las declaraciones de éstos, que fueron rendidas también ante la autoridad judicial.
Precedentes
Indulto necesario 3/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.