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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1045
AUDIENCIA, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 1045
Lo que el artículo 14 constitucional prescribe es que el reo tenga una real y amplia posibilidad de defenderse, de tal suerte que, si quiere y le conviene, pueda negar la demanda o de cualquier otro modo contrariar las pretensiones del actor; pero la mencionada norma quedó acatada si el reo tiene oportunamente noticia de la demanda y de la existencia del proceso, siendo indiferente que, con posterioridad, la misma parte se oponga a lo pedido por su contraparte o lo consienta y confiese la demanda. Conforme al artículo 18 de la Justicia de Paz, si se tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo, se le admiten al que estuvo ausente pruebas respecto de cualquier excepción, demostrando previamente el caso fortuito o la fuerza mayor que le impidieron presentarse a contestar la demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 8708/40. Rivero Salazar Rafael del. 8 de septiembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXVII, página 912.