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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2017
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2017
La excepción señalada por el artículo 5o., transitorio del decreto que reformó la Ley de Amparo, a la caducidad que el mismo establece, no se entiende referida a violaciones de leyes ordinarias, aunque estén planteadas en un juicio de amparo en que se reclame la inconstitucionalidad de una ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.