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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2018
El decreto de diez de abril de mil novecientos dieciséis no pugna con el artículo 27 constitucional, porque aunque es cierto que dicho precepto, en relación con el 124 de la Carta Fundamental, faculta a los Estados de la República para legislar sobre la propiedad privada en todo aquello que no esté expresamente reservado a la Federación, también lo es que tal facultad lleva implícita la obligación que tienen los propios Estados de la Unión, de velar, al dictar sus disposiciones, por los intereses de la colectividad en sus diversos aspectos de la vida privada; y aunque en las legislaciones privadas se encuentren disposiciones liberales, también existen otras que limitan las relaciones privadas en beneficio colectivo, y es innegable que una de esas deposiciones limitativas de las relaciones humanas se encuentra perfectamente tipificada en el precepto contenido en el decreto impugnado, al establecer que "la acción de rescisión a que se refiere el artículo 1509 del Código Civil es renunciable, y su renuncia no producirá efecto jurídico alguno".
Precedentes
Amparo civil directo 3294/48. Camacho Benito. 3 de septiembre de 1954, Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.