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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2120
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO POR FALTA DE PROMOCION, CUANDO EL ACTO ES UNICO ES INDIVISIBLE Y SE ALEGA INCONSTITUCIONALIDAD Y OTRAS VIOLACIONES.
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2120
Aun cuando el quejoso no haya presentado oportunamente las promociones, si en la demanda se plantean cuestiones de mera legalidad y otras en que se ataca de inconstitucionalidad una ley, no puede sobreseerse en parte, si el acto reclamado es único e indivisible, sino que lo procedente es omitir el estudio de los capítulos de impugnación en que sólo se propongan problemas de inexacta aplicación o indebida interpretación de la ley, y examinar únicamente los conceptos violatorios en que se plantee la inconstitucionalidad de una norma legal, para concluir si debe conceder o negarse el amparo.
Precedentes
Amparo civil directo 3288/48. Silvestre Antonio. 7 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.