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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2121
LEGISLACION PRECONSTITUCIONAL (LEGISLACIONES DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2121
La circunstancia de que el decreto impugnado de diez de abril de mil novecientos dieciséis se haya dictado durante el periodo preconstitucional, no es motivo para estimarlo contrario a la Carta Magna.
Precedentes
Amparo civil directo 3288/48. Silvestre Antonio. 7 de septiembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Felipe Tena Ramírez y Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.