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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2343
REPARACION DEL DAÑO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2343
Cuando está acreditada en el proceso la pretensión punitiva, la misma sirve de fundamento para tener por comprobada la pretensión al resarcimiento del daño, cuando ésta es consecuencia de un acto que la ley reputa como delito, de la culpa jurídica; y si está plenamente acreditado el daño causado al patrimonio de una empresa y, por otra parte, el daño habido fue estimado por peritos y el quejoso manifestó su conformidad con el dictamen rendido, resulta incuestionable que dicha opinión técnica tiene eficacia probatoria para establecer el monto de la reparación del daño, pues la sanción pecuniaria, con arreglo al artículo 29 del Código Penal Federal, comprende una multa y la reparación del daño que deberá hacer el delincuente, la que tiene el carácter de pena pública, independientemente del debate que suscite su clasificación.
Precedentes
Amparo penal directo 2291/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.