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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2354
VIOLACION, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2354
Si bien el interés protegido en función del tipo, esta constituido por la libertad sexual, la reparación del daño, que comprende el pago de alimentos a la parte ofendida y a los hijos, si los hubiere, con arreglo a la legislación civil aplicable para los casos de divorcio, está reservada exclusivamente al caso en que la mujer ofendida sea doncella, conforme a la artículo 255 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla; por lo que sí no lo era, y no se aporta prueba para establecer el daño material o moral proveniente del delito de violación, se carece de base para establecer su reparación.
Precedentes
Amparo penal directo 5272/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.