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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2355
PRUEBAS, APRECIACION DE LAS, EN MATERIA PENAL (INDICIOS, PRESUNCIONES Y CIRCUNSTANCIAS).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2355
Conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, el indicio, las presunciones y las circunstancias desempeñan el mismo papel en la prueba, existiendo entre ello, tan sólo una diferencia de matiz, por referirse uno al caso concreto y las otras a una situación más general; no expresa más bien la cosa que sirve de signo -indicio-; y, en fin, la última, la relación lógica -presunción-. Pero además se hace necesaria la interpretación de los indicios, esto es, establecer su valor probatorio, la cual se caracteriza por el examen analítico de los hechos dados, de una manera que quepa desprender su significado, su relación con el delito o con el hecho sometido a prueba. La prueba presuntiva reside esencialmente en la inferencia que induce, el hecho conocido, el hecho sometido a prueba; de ahí su carácter de indirecto; el resultado se obtiene por razonamiento en lugar de ser comprobado o declarado verbalmente o por escrito, con otras pruebas.
Precedentes
Amparo penal directo 3301/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.