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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2356
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2356
Si el testimonio del coacusado adolece del vicio procesal de parcialidad, por el interés que hace ostensible de eludir su responsabilidad criminal haciéndola recaer sobre el quejoso, pudiendo decirse lo mismo por lo que se refiere a la testifical que integran otros dos testigos, puesto que el primero estuvo determinado por el resentimiento que le produjera el hecho de haber sido acusado por el ahora quejoso y el segundo, al admitir la circunstancia de haber contenido en un juicio laboral instaurado en contra del ahora quejoso; no obstante, tales vicios procesales no son suficientes para inhabilitar el valor probatorio que representan tales indicios, para como afirmación deducida de los mismos, establecer la presunción de su culpabilidad; más aún, si los testimonios analizados están robustecidos con alguna otra unidad de presunción.
Precedentes
Amparo penal directo 3301/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.