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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2388
RESTAURANTES CON VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS, ADMINISTRADOS POR MUJERES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2388
El artículo 7o. del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas, de dieciséis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, para el Distrito Federal, impone, en realidad, en su inciso III, la prohibición de que, independientemente de su edad, las mujeres, entre otras personas, puedan poseer o administrar establecimientos en que se expendan bebidas embriagantes; pero esa prohibición se circunscribe exclusivamente a negocios tales como cantinas y vinaterías, por lo cual, tratándose de un restaurante, en donde las bebidas embriagantes se expenden como un aspecto accesorio del negocio principal, el precepto citado no justifica que se prohiba o se niegue licencia a una mujer para que funcione el restaurante o fonda de su propiedad, establecimiento que debe regirse, no por el artículo 7o. del reglamento citado, sino por el 14 del propio ordenamiento, que previene que en fondas y restaurantes únicamente se permitirá vender vinos, licores y cervezas, cuando éstas sean consumidas con los alimentos y previa la licencia correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3503/53. Leñero de Revilla Rosa María. 24 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González.