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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2427
SOCIEDADES FAMILIARES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2427
Es verdad que la ley mexicana no contiene reglamentación expresa de las relaciones entre sociedades madres y sociedades filiales, pero si este punto está propuesto en un juicio, el juzgador, de acuerdo con su obligación de resolver un juicio, el juzgador, de acuerdo con su obligación de resolver las controversias, debe dedicar la cuestión recurriendo a la doctrina, a lo que está autorizado en caso de silencio, oscuridad o insuficiente de la ley, Joaquín Rodríguez, en su Tratado de Sociedades Mercantiles, Tomo II, página 643, expresa: "En la legislación mexicana no se encuentra ningún precepto prohibitivo de que una sociedad pueda ser socio de otra, sea civil o mercantil. El artículo 6o., fracción I, (de la Ley General de Sociedades Mercantiles), contempla expresamente la posibilidad de que los socios de una sociedad sean sociedades. La Ley de Instituciones de Crédito prevé expresamente la hipótesis de que estas instituciones puedan ser socios de otra sociedades (artículo 11, 17, 26, 34, 39, 41, 66 entre otros), e igual sucede con las instituciones de seguros y fianzas. No se encuentran disposiciones en la legislación mexicana sustantiva sobre filiales. Alusiones hay en las leyes de impuestos. Los artículos 36 de la Ley de Instituciones de Seguros y 9o. del Reglamento de la Ley Orgánica de las Fracciones I y IV del Artículo 27 Constitucional contienen referencias a sociedades filiales". En consecuencia, no puede decirse que el legislador deliberadamente ignoró la existencia de las sociedades filiales.
Precedentes
Amparo civil directo 2614/52. "Río Verde Agricultural Co.", S. A. 27 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.