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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2468
Cuando se reclame en un amparo las sentencias de primera y segunda instancias, debe sobreseerse en cuanto al acto reclamado del Juez de primera instancia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVI, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo, ya que al haber quedado su sentencia sustituida por la de segunda instancia, cesan los efectos de aquélla.
Precedentes
Amparo penal directo 1533/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.