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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2531
VACACIONES, EL SALARIO QUE DEBE PAGARSE CUANDO SE TRABAJEN ESTAS, NO DEBE DE SER TRIPLE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2531
De conformidad con el criterio sustentado en forma constante por esta Suprema Corte de Justicia, si el trabajador no gozó de sus vacaciones tiene derecho a que el cubra el importe de las mismas, pero no existe fundamento alguno para la exigencia de un salario triple.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8883/50. Chiado Modesto T. y coags. 29 de septiembre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.