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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2557
PENSION ALIMENTICIA Y RENTA VITALICIA, NO PUEDEN CONFUNDIRSE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2557
A una pensión alimenticia nunca se le puede llamar renta vitalicia, pues aquélla no es vitalicia, o puede serlo, pero no es su característica. Además, la pensión puede determinarse como una renta que dura en cuanto dure la necesidad del que la recibe, y la posibilidad de que la da, a diferencia de la renta vitalicia que emana de la voluntad de testador, quien para su otorgamiento no ha tenido en cuenta una relación de parentesco, ni la posibilidad propia ni la necesidad del que recibe, y sólo es una dación, un acto de libertad de dicho testador.
Precedentes
Amparo civil directo 3065/40. Pimentel José D. y coags. 13 de agosto de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Engrose: Hilario Medina.