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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2667
PROCURADURIA DE JUSTICIA, EMPLEADOS DE BASE QUE PASAN A EMPLEADOS DE CONFIANZA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2667
Tanto el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión como el decreto de 31 de diciembre de 1946, que reformó el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Ministerio Público para el Distrito y Territorios Federales, emana de los órganos establecidos por la Constitución Política, facultades para su elaboración y prolongación; por tanto, no hay razón suficiente para establecer prevalencia del estatuto jurídico sobre el mencionado decreto, de suerte que no tiene consistencia jurídica la afirmación de que un empleado de confianza, por haber sido de base, a virtud del decreto reformatorio, pues admitir tal criterio sería una manifiesta contravención de los artículos 73, fracciones VI y XXIX, y 74, fracción IV, de la Constitución.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2268/50. Procurador General de Justicia del Distrito y Territorios Federales. 3 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. Relator: Gilberto Valenzuela.