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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1404
VIOLACIONES EN AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1404
Es inoperante el concepto de violación en el que de manera abstracta se reclama la mala apreciación de determinadas pruebas por parte de la responsable, pues se debe precisar en qué consiste esa defectuosa apreciación y concretar las pruebas a la que la errónea valoración de la responsable se haya referido, a fin de proporcionar una base para el examen o estudio de la cuestión, ya que la Suprema Corte se halla imposibilitada para realizar un examen general del acto reclamado, por ser el amparo en materia civil de estricto derecho, y no estar permitido suplir la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo civil directo 253/53. Reyna Manuel y coagraviados. 1o. de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.