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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 603
TRIBUNAL FISCAL, ALTERACION DE LA LITIS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 603
Si la Sala sentenciadora del Tribunal Fiscal de la Federación altera la litis, infringiendo lo dispuesto por el artículo 349 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que la sentencia se ocupe, exclusivamente, de personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, incurre en violación de los artículos 14 y 16 de la Constitución, y procede conceder el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 41/52. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.