Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 642
TRABAJADORES NO EVENTUALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 642
No es eventual el trabajador por el solo hecho de que no labore diariamente, si las interrupciones en su trabajo no se deben a la naturaleza del mismo, a circunstancias que no les sean imputables o a la costumbre establecida.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 873/52. García Petrona y coags. 12 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.