Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/804687
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 654
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INCOMPETENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 654
No es necesario que las partes en el juicio laboral promuevan la incompetencia de las Juntas de Conciliación y Arbitraje por declinatoria o por inhibitoria, de acuerdo con los artículos 431 y 432 de la Ley Federal del Trabajo, para que dichos tribunales, si son incompetentes, dejen de conocer, porque si la parte interesada le hace conocer en cualquier forma que es incompetente, la Junta queda advertida de ello y en cumplimiento del artículo 433 del mismo ordenamiento, está en la obligación de declararse incompetente en forma declinatoria.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4109/51. Compañía Constructora, S.A. División Saltillo. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.