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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657
TRABAJO, GASTOS EN LOS, JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 657
La Ley Federal del Trabajo no tiene disposición alguna que autorice a condenar por el pago de gastos originados durante el juicio, puesto que los tribunales del trabajo son de tal naturaleza, que los actores y demandados por sí mismos pueden comparecer a solucionar sus conflictos, sin el auxilio de letrados, ya que no se le exigen formalidades en el ejercicio de sus acciones, promociones o alegaciones, y por disposición de la ley, ni las copias certificadas que extiendan las Juntas ni los poderes que otorgan las partes causan impuesto alguno, precisamente para que los conflictos de trabajo no causen erogaciones a los contendientes.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 42/50. Paredes Lugardo A. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.