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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 658
TRABAJO, DILIGENCIAS PREJUDICIALES DE INSPECCION EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 658
La Suprema Corte ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las diligencias de inspección anteriores al juicio no tiene valor probatorio, porque o bien las actas se levantan sin la intervención de las partes interesadas o bien la contraria del interesado en que se practique, no sabe aún qué acciones se deducirán en su contra, y, por tanto, no está en capacidad de defenderse, y además, porque es una prueba que puede ofrecerse en la audiencia respectiva, a fin de que la Junta ordene su desahogo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1408/52. Reyes Eugenio. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.