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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804691
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 659
TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO, TACHA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 659
Cuando una de las partes tacha a un testigo, por estimar que se contradice o que lo que declara está en contradicción con otras pruebas, no está obligada la Junta de Conciliación y Arbitraje a resolver sobre la tacha opuesta, pues al valorar el testimonio ha de tener en cuenta estas circunstancias, de ser ciertas, para estimarlo o no veraz. Aspecto distinto se presenta cuanto el testigo es tachado por circunstancias personales del mismo que está sujetas a prueba como el parentesco, la incapacidad, el interés en el negocio, etcétera, porque en estos casos, probada la tacha, el testimonio queda invalidado sin ameritar el análisis de la declaración misma.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1408/52. Reyes Eugenio. 13 de agosto de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.