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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 804694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1665
CONTRATOS, PRUEBA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1665
No puede decirse que un contrato se lleve a cabo si existe confesión ficta respecto de que no hubo consentimiento para efectuarlo, porque el supuesto comprador se aprovechó de la circunstancia de que el supuesto vendedor, era ciego para hacerlo firmar un documento de venta y no de otra especie, y si además el comprador vendió inmediatamente y se inició una averiguación penal en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 4573/53. González Tomás, sucesión de. 11 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.